Subvención DGDA 2027: qué preparar en otoño
5 min de lecturaEquipo CatColony
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Cada primavera el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 abre una convocatoria de subvenciones para que los ayuntamientos financien sus programas de gestión de colonias felinas. Se puede pedir entre 10.000 y 80.000 euros. Y cada año pasa lo mismo: la mayoría de los municipios que se quedan fuera no lo hacen por falta de proyecto, sino por la documentación. En la convocatoria de 2025 se presentaron 1.315 solicitudes, 303 quedaron excluidas y 40 recibieron la ayuda.
Si tu ayuntamiento quiere presentarse en 2027, el momento de empezar no es marzo. Es ahora. Este artículo explica qué es la subvención, qué requisitos te dejan fuera antes de que nadie lea el proyecto y qué puedes preparar en otoño para llegar al plazo con todo hecho.
Qué es la subvención DGDA
La Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA) convoca cada año, con base en la Orden DSA/1352/2022, ayudas a entidades locales para «mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas». Pueden solicitarla ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares, comarcas y mancomunidades, solos o agrupados.
El dinero se destina a cuatro categorías de gasto, cada una con un porcentaje máximo que el Ministerio financia:
- Método CER (captura, esterilización y retorno): jaulas trampa, transporte y cirugías. Hasta el 100 % del coste.
- Tratamientos veterinarios: microchip, desparasitación, vacunación y atención a gatos heridos o enfermos. Hasta el 80 %.
- Condiciones de vida y alimentación: comederos, refugios y pienso. Hasta el 60 %.
- Formación y sensibilización: campañas a la población y formación del personal municipal. Hasta el 60 %.
El proyecto se ejecuta el año siguiente al de la convocatoria y se justifica en los tres meses posteriores con una cuenta justificativa e informe del interventor. Es decir: lo que pidas en 2027 se gasta en 2028 y se justifica a principios de 2029.
El calendario real
La convocatoria de 2026 se publicó en abril y el plazo de solicitud duró dos meses. El de 2027 no está publicado aún, pero el patrón se repite: apertura en primavera, resolución en otoño, ejecución al año siguiente. Trabaja con ese horizonte y consulta la página de subvenciones del Ministerio para las fechas oficiales.
Lo importante del calendario es lo que no se ve: el requisito de admisión más duro exige un acuerdo del pleno o del órgano competente, y eso no se consigue en dos semanas de plazo.
Los requisitos que te excluyen antes de leer el proyecto
Estos no dan puntos. Si falla uno, la solicitud se inadmite:
- Programa municipal de gestión ética de colonias felinas aprobado antes de que cierre el plazo. Es el que tumba a más ayuntamientos. Sirve una ordenanza que recoja los mismos contenidos, pero tiene que estar aprobada.
- Importe solicitado entre 10.000 y 80.000 euros. Ni un euro menos ni más.
- Una sola solicitud por entidad, individual o en agrupación. Si hay dos, se inadmiten todas.
- Todo en castellano y firmado electrónicamente por el representante legal, en la sede electrónica del Ministerio. No se admiten registros alternativos salvo incidencia técnica acreditada.
- Anexo I completo. Solo se valora lo que está cumplimentado en el formulario oficial. Lo que no esté escrito ahí no existe para la comisión, aunque sea cierto.
Desde 2026 la subsanación funciona por requerimiento individual: si falta algo, recibes una notificación electrónica y tienes diez días hábiles. No responder es desistir, y no se puede aprovechar para cambiar el proyecto ni añadir información que altere la puntuación.
Qué preparar en octubre y noviembre
Con ese calendario, esta es la lista que un técnico de medio ambiente o bienestar animal puede ir cerrando en otoño:
- El programa municipal. Si no lo tenéis, es la prioridad absoluta. El manual del Ministerio fija diez apartados mínimos: organización y departamento responsable, compromisos del ayuntamiento y del voluntariado, criterios de registro, alimentación y cuidados, situaciones extraordinarias, protocolos CER, protocolos sanitarios, refugios y tolvas, formación e identificación de cuidadores, y adopción de gatos sociables. Redactarlo, pasarlo por servicios jurídicos y llevarlo al pleno lleva meses, no días.
- El censo. La convocatoria da 10 puntos por tener un censo previo del número de gatos por colonia, y el Anexo I pide cifras concretas: colonias, gatos, gatos sin esterilizar. Si el censo está en una libreta o en un Excel de la protectora, es el momento de consolidarlo.
- La titularidad de los microchips. Otros 10 puntos por identificar a los gatos con microchip a nombre del ayuntamiento. Hablad con la clínica que colabora para que los chips se registren así a partir de ahora.
- Los acuerdos con veterinarios y protectoras. Cinco puntos cada uno, pero exigen declaración firmada adjunta a la solicitud. Un correo en marzo no llega a tiempo; un acuerdo en noviembre sí.
- El presupuesto. Reparte el gasto en las cuatro categorías (hasta 10 puntos por proyecto integral) y decide qué parte aporta el ayuntamiento: una cofinanciación del 25 % o más suma 2 puntos.
Puntos, no cantidades
Un malentendido frecuente al leer la convocatoria: cuando un criterio vale 5 puntos, no significa que necesites cinco de algo. «Agentes intermediadores entre el ayuntamiento y los vecinos» se cumple designando a una persona o un servicio que medie, igual en un pueblo de 200 habitantes que en una ciudad de 300.000. Ningún criterio de puntuación es excluyente: la ayuda se concede por orden de puntos hasta agotar el crédito, así que cada punto cuenta, pero no sumar alguno no te deja fuera.
Cómo ayuda CatColony
Si tu ayuntamiento ya lleva el censo en CatColony, la sección «Subvención DGDA» calcula desde tus datos los apartados del Anexo I que dependen del censo, muestra un semáforo con los criterios de puntuación explicados uno a uno, propone el borrador del programa municipal con tus cifras y genera la memoria de actuación para la justificación. Puedes verlo todo en modo borrador sin contratar nada; los documentos finales se generan con el módulo. Lo explicamos en la página para ayuntamientos.
Una cosa sí conviene tener clara desde el principio: ninguna herramienta presenta la solicitud por ti. La firma y el registro en la sede son del alcalde o alcaldesa, y nadie puede garantizar la concesión. Lo que sí se puede garantizar es llegar al plazo con el programa aprobado, el censo consolidado y los acuerdos firmados. Que es, exactamente, lo que separa a los 40 de los 303.